NormasLey 1437 de 2011 › Artículo 306

Artículo 306 — Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el…

Ley 1437 de 2011
Vigente

Texto oficial

Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.