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Artículo 33 — Derecho de petición de los usuarios ante instituciones privadas . Sin perjuicio de lo…

Ley 1437 de 2011
Modificado

Texto oficial

Artículo 33. Derecho de petición de los usuarios ante instituciones privadas . Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, a las Cajas de Compensación Familiar, a las Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, a las entidades que conforman el sistema financiero y bursátil y a aquellas empresas que prestan servicios públicos y servicios públicos domiciliarios, que se rijan por el derecho privado, se les aplicarán en sus relaciones con los usuarios, en lo pertinente, las disposiciones sobre derecho de petición previstas en los dos capítulos anteriores.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Sustituido Artículo 1 LEY 1755 de 2015
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 33. (Texto declarado inexequible: Derecho de petición de los usuarios ante instituciones privadas. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, a las Cajas de Compensación Familiar, y a las Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, que sean de carácter privado, se les aplicarán en sus relaciones con los usuarios, en lo pertinente, las disposiciones sobre derecho de petición previstas en los dos capítulos anteriores.)
JURISPRUDENCIA (8)Declarado inexequible Sentencia de la Corte Constitucional C-818 de 2011Vigente desde: 01/11/2011 y hasta el: 29/06/2015Artículo 33. Derecho de petición de los usuarios ante instituciones privadas. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, a las Cajas de Compensación Familiar, y a las Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, que sean de carácter privado, se les aplicarán en sus relaciones con los usuarios, en lo pertinente, las disposiciones sobre derecho de petición previstas en los dos capítulos anteriores.Vigente desde: 18/01/2011 y hasta el: 31/10/2011TÍTULO IIIPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERALCAPÍTULO IReglas generales