NormasLey 1437 de 2011 › Artículo 4

Artículo 4 — Formas de iniciar las actuaciones administrativas . Las actuaciones administrativas…

Ley 1437 de 2011
Vigente

Texto oficial

Artículo 4°. Formas de iniciar las actuaciones administrativas . Las actuaciones administrativas podrán iniciarse:

1. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general.

2. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular.

3. Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal.

4. Por las autoridades, oficiosamente.

CAPÍTULO II

Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones

CAPÍTULO II

Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones