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Artículo 40 — Pruebas . Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la…

Ley 1437 de 2011
Vigente

Texto oficial

Artículo 40. Pruebas . Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales.

Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

JURISPRUDENCIA (2)Declarada exequible la expresión ... ("contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos" ) Sentencia de la Corte Constitucional C-34 de 2014Declarada inhibida por ineptitud sustantiva de la demanda (inciso 1 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-610 de 2012