Texto oficial
Artículo 49. Contenido de la decisión . El funcionario competente proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos.
El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener:
1. La individualización de la persona natural ó jurídica a sancionar.
2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.
3. Las normas infringidas con los hechos probados.
4. La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.
Parágrafo. En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales se proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de los alegatos.
Los términos dispuestos para el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal deberán cumplirse oportunamente so pena de las sanciones disciplinarias a las que haya lugar.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Adicionado (un parágrafo ) Artículo 6 LEY 2080 de 2021LEGISLACIÓN ANTERIOR (7)
Artículo 49. Contenido de la decisión. El funcionario competente proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos.El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener:1. La individualización de la persona natural ó jurídica a sancionar.2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.3. Las normas infringidas con los hechos probados.4. La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.Vigente desde: 18/01/2011 y hasta el: 24/01/2021Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo
1 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 49 de la Ley 1437 de 2011. Los más relevantes:
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C-882 de 2024
C-882 de 2024
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CONTRACTUAL, CONTRATO DE SEGURO, PRESCRIPCIÓN · 30 de diciembre de 2024