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Artículo 53A — Uso de medios electrónicos. Cuando las autoridades habiliten canales digitales para…

Ley 1437 de 2011
Modificado

Texto oficial

ARTÍCULO 53A . Uso de medios electrónicos. Cuando las autoridades habiliten canales digitales para comunicarse entre ellas, tienen el deber de utilizar este medio en el ejercicio de sus competencias.

Las personas naturales y jurídicas podrán hacer uso de los canales digitales cuando así lo disponga el proceso, trámite o procedimiento.

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, podrá a través de reglamento establecer para cuáles procedimientos trámites o servicios será obligatorio el uso de los medios electrónicos por parte de las personas y entidades públicas. El ministerio garantizará las condiciones de acceso a las autoridades para las personas que no puedan acceder a ellos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 8 LEY 2080 de 2021