Texto oficial
Artículo 63. Sesiones virtuales. Los comités, consejos, juntas y demás organismos colegiados en la organización interna de las autoridades, podrán deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios.
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1 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011. Los más relevantes:
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C-1067 de 2025
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