Texto oficial
Artículo 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo
1 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 68 de la Ley 1437 de 2011. Los más relevantes:
-
C-843 de 2022
C-843 de 2022
ACTO ADMINISTRATIVO, LIQUIDACIÓN UNILATERAL · 13 de diciembre de 2022