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Artículo 72 — Falta o irregularidad de las notificaciones y notificación por conducta concluyente. Sin…

Ley 1437 de 2011
Vigente

Texto oficial

Artículo 72. Falta o irregularidad de las notificaciones y notificación por conducta concluyente. Sin el lleno de los anteriores requisitos no se tendrá por hecha la notificación, ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales.