NormasLey 1474 de 2011 › Artículo 105

Artículo 105 — Remisión a otras fuentes normativas. En los aspectos no previstos en la presente ley, se…

Ley 1474 de 2011
Vigente

Texto oficial

Artículo 105. Remisión a otras fuentes normativas. En los aspectos no previstos en la presente ley, se aplicarán las disposiciones de la Ley 610 de 2000, en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso verbal establecido en la presente ley.