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Artículo 12 — Sistema preventivo de prácticas riesgosas financieras y de atención en salud del Sistema…

Ley 1474 de 2011
Vigente 1 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

Artículo 12 . Sistema preventivo de prácticas riesgosas financieras y de atención en salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Créase el Sistema Preventivo de Prácticas Riesgosas Financieras y de Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud que permita la identificación oportuna, el registro y seguimiento de estas conductas. La Superintendencia Nacional de Salud definirá para sus sujetos vigilados, el conjunto de medidas preventivas para su control, así como los indicadores de alerta temprana y ejercerá sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre la materia. Dicho sistema deberá incluir indicadores que permitan la identificación, prevención y reporte de eventos sospechosos de corrupción y fraude en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El no reporte de información a dicho sistema, será sancionado conforme al artículo 131 de la Ley 1438 de 2011.

CAPÍTULO II

Medidas penales en la lucha contra la corrupción pública y privada

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1 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 12 de la Ley 1474 de 2011. Los más relevantes:

  • C-684 de 2020 C-684 de 2020
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