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Artículo 125 — Control de legalidad . Cuando los órganos de control fiscal adviertan por cualquier medio…

Ley 1474 de 2011
Modificado

Texto oficial

Artículo 125. Control de legalidad . Cuando los órganos de control fiscal adviertan por cualquier medio el quebrantamiento del principio de legalidad, podrán interponer las acciones constitucionales y legales pertinentes ante las autoridades administrativas y judiciales competentes y, en ejercicio de estas acciones, solicitar las medidas cautelares necesarias para evitar la consumación de un daño al patrimonio público, quienes le darán atención prioritaria a estas solicitudes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 153 DECRETO 403 de 2020
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 125. Efecto del control de legalidad . Cuando en ejercicio del control de legalidad la Contraloría advierta el quebrantamiento del principio de legalidad, promoverá en forma inmediata las acciones constitucionales y legales pertinentes y solicitará de las autoridades administrativas y judiciales competentes las medidas cautelares necesarias para evitar la consumación de un daño al patrimonio público, quienes le darán atención prioritaria a estas solicitudes.Vigente desde: 12/07/2011 y hasta el: 15/03/2020