NormasLey 1474 de 2011 › Artículo 131

Artículo 131 — Oficinas de representación. Lo dispuesto en la presente ley también se aplicará a las…

Ley 1474 de 2011
Vigente

Texto oficial

Artículo 131. Oficinas de representación. Lo dispuesto en la presente ley también se aplicará a las oficinas de representación o a cualquier persona que gestione intereses de personas jurídicas que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.