NormasLey 1474 de 2011 › Artículo 135

Artículo 135 — Vigencia . La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le…

Ley 1474 de 2011
Vigente

Texto oficial

Artículo 135. Vigencia . La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Armando Benedetti Villaneda.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Alberto Zuluaga Díaz.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior y de Justicia,

Germán Vargas Lleras.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de la Protección Social,

Mauricio Santa María Salamanca.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Hernando José Gómez Restrepo .

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.