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Artículo 34-6 — Caducidad de las investigaciones administrativas. La facultad sancionatoria…

Ley 1474 de 2011
Modificado

Texto oficial

Artículo 34-6. Caducidad de las investigaciones administrativas. La facultad sancionatoria administrativa prevista en el artículo 34 de la Ley 1474 de 2011 podrá ejercerse por las autoridades competentes en el término de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia judicial, mediante la cual se declare la responsabilidad penal de los administradores, funcionarios o empleados de las personas jurídicas o sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en Colombia o en firme el reconocimiento de un principio de oportunidad en favor de los mismos, que hayan quedado ejecutoriados o en firme con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley (Texto declarado inexequible: e independientemente de la fecha de comisión de la conducta punible por parte de las personas naturales.)

Constituye falta gravísima para el funcionario de la autoridad competente que no inicie actuación administrativa, estando obligado a ello, conforme los artículos 34, 34-1 y 34-5 de la Ley 1474 de 2011.

JURISPRUDENCIA (2)Declarada inexequible la expresión ... ("e independientemente de la fecha de comisión de la conducta punible por parte de las personas naturales" con efectos retroactivos desde el 18 de enero de 2022 del artículo 8° de la Ley 2195 de 2022, por el cual se adiciona el artículo 34-6 de la Ley 1474 de 2011, ) Sentencia de la Corte Constitucional C-397 de 2024Estarse a lo resuelto (en la Sentencia C-397 de 2024, que declaró la inexequibilidad de la expresión "e independientemente de la fecha de comisión de la conducta punible por parte de las personas naturales", del artículo 8° de la Ley 2195 de 2022, por el cual se adiciona el artículo 34-6 de la Ley 1474 de 2011. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-462 de 2024
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 34-6. Caducidad de las investigaciones administrativas. La facultad sancionatoria administrativa prevista en el artículo 34 de la Ley 1474 de 2011 podrá ejercerse por las autoridades competentes en el término de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia judicial, mediante la cual se declare la responsabilidad penal de los administradores, funcionarios o empleados de las personas jurídicas o sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en Colombia o en firme el reconocimiento de un principio de oportunidad en favor de los mismos, que hayan quedado ejecutoriados o en firme con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley e independientemente de la fecha de comisión de la conducta punible por parte de las personas naturales.Constituye falta gravísima para el funcionario de la autoridad competente que no inicie actuación administrativa, estando obligado a ello, conforme los artículos 34, 34-1 y 34-5 de la Ley 1474 de 2011.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Adicionado Artículo 8 LEY 2195 de 2022Vigente desde: 18/01/2022 y hasta el: 18/09/2024