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Artículo 37 — Pruebas anticipadas . El artículo 284 de la Ley 906 de 2004 tendrá un parágrafo cuarto…

Ley 1474 de 2011
Vigente

Texto oficial

Artículo 37. Pruebas anticipadas . El artículo 284 de la Ley 906 de 2004 tendrá un parágrafo cuarto, el cual quedará así:

Parágrafo 1º . En las investigaciones que versen sobre delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializados, por delitos contra la Administración Pública y por delitos contra el patrimonio económico que recaigan sobre bienes del Estado respecto de los cuales proceda la detención preventiva, será posible practicar como prueba anticipada el testimonio de quien haya recibido amenazas contra su vida o la de su familia por razón de los hechos que conoce; así mismo, procederá la práctica de dicha prueba anticipada cuando contra el testigo curse un trámite de extradición en el cual se hubiere rendido concepto favorable por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

La prueba deberá practicarse antes de que quede en firme la decisión del Presidente de la República de conceder la extradición.

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Adiciona (parágrafo ) Artículo 284 LEY 906 de 2004