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Artículo 54 — Derogado LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 54. Término probatorio. El inciso…

Ley 1474 de 2011
Derogado

Texto oficial

Artículo 54. Derogado

LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 54. Término probatorio. El inciso primero del artículo 168 de la Ley 734 de 2002 quedará así:Vencido el término señalado en el artículo 166, el funcionario competente resolverá sobre las nulidades propuestas y ordenará la práctica de las pruebas que hubieren sido solicitadas, de acuerdo con los criterios de conducencia, pertinencia y necesidad.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (4)Derogado Artículo 265 LEY 1952 de 2019Afecta la vigencia de: [ Mostrar ]Modifica parcialmente (inciso 1 ) Artículo 168 LEY 734 de 2002Vigente desde: 12/07/2011 y hasta el: 27/05/2019