LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 54. Término probatorio. El inciso primero del artículo 168 de la Ley 734 de 2002 quedará así:Vencido el término señalado en el artículo 166, el funcionario competente resolverá sobre las nulidades propuestas y ordenará la práctica de las pruebas que hubieren sido solicitadas, de acuerdo con los criterios de conducencia, pertinencia y necesidad.TEXTO CORRESPONDIENTE A (4)Derogado Artículo 265 LEY 1952 de 2019Afecta la vigencia de: [ Mostrar ]Modifica parcialmente (inciso 1 ) Artículo 168 LEY 734 de 2002Vigente desde: 12/07/2011 y hasta el: 27/05/2019