LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)Artículo 57. Aplicación del procedimiento verbal. El artículo 175 de la Ley 734 de 2002, quedará así:El procedimiento verbal se adelantará contra los servidores públicos en los casos en que el sujeto disciplinable sea sorprendido en el momento de la comisión de la falta o con elementos, efectos o instrumentos que provengan de la ejecución de la conducta, cuando haya confesión y en todo caso cuando la falta sea leve.También se aplicará el procedimiento verbal para las faltas gravísimas contempladas en el artículo 48 numerales 2, 4, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 32, 33, 35, 36, 39, 46, 47, 48, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 62 de esta ley.En los eventos contemplados en los incisos anteriores, se citará a audiencia, en cualquier estado de la actuación, hasta antes de proferir pliego de cargos.En todo caso, y cualquiera que fuere el sujeto disciplinable, si al momento de valorar sobre la decisión de apertura de investigación estuvieren dados los requisitos sustanciales para proferir pliego de cargos se citará a audiencia.TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 265 LEY 1952 de 2019JURISPRUDENCIA (4)Declarada exequible la expresión ... (" se citará a audiencia, en cualquier estado de la actuación, hasta antes de proferir pliego de cargos" ) Sentencia de la Corte Constitucional C-370 de 2012Afecta la vigencia de: [ Mostrar ]Modifica Artículo 175 LEY 734 de 2002Vigente desde: 12/07/2011 y hasta el: 27/05/2019