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Artículo 59 — Recursos. El artículo 180 de la Ley 734 de 2002 quedará así: El recurso de reposición…

Ley 1474 de 2011
Vigente

Texto oficial

Artículo 59. Recursos. El artículo 180 de la Ley 734 de 2002 quedará así:

El recurso de reposición procede contra las decisiones que niegan la práctica de pruebas, las nulidades y la recusación, el cual debe interponerse y sustentarse verbalmente en el momento en que se profiera la decisión. El director del proceso, a continuación, decidirá oral y motivadamente sobre lo planteado en el recurso.

El recurso de apelación cabe contra el auto que niega pruebas, contra el que rechaza la recusación y contra el fallo de primera instancia, debe sustentarse verbalmente en la misma audiencia, una vez proferido y notificado el fallo en estrados. Inmediatamente se decidirá sobre su otorgamiento.

Procede el recurso de reposición cuando el procedimiento sea de única instancia, el cual deberá interponerse y sustentarse una vez se produzca la notificación en estrados, agotado lo cual se decidirá el mismo.

Las decisiones de segunda instancia se adoptarán conforme al procedimiento escrito.

De proceder la recusación, el ad quem revocará la decisión y devolverá el proceso para que se tramite por el que sea designado.

En caso de revocarse la decisión que negó la práctica de pruebas, el ad quem las decretará y practicará. También podrá decretar de oficio las que estime necesarias para resolver el fondo del asunto, debiendo garantizar el derecho de contradicción.

Antes de proferir el fallo, las partes podrán presentar alegatos de conclusión, para lo cual dispondrán de un término de traslado de dos (2) días, contados a partir del día siguiente al de la notificación por estado, que es de un día.

El ad quem dispone de diez (10) días para proferir el fallo de segunda instancia. Este se ampliará en otro tanto si debe ordenar y practicar pruebas.

JURISPRUDENCIA (6)Declarada inhibida por ineptitud de la demanda (inciso 7 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-315 de 2012Declarado exequible (inciso 2 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-315 de 2012Declarado exequible (inciso 2 y 6 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-401 de 2013Declaradas exequibles las expresiones ... (“ reposición ” y “ El recurso de apelación cabe contra el auto que […] rechaza la recusación ” y “ debe sustentarse verbalmente en la misma audiencia, una vez proferido y notificado el fallo en estrados ” ) Sentencia de la Corte Constitucional C-532 de 2015Afecta la vigencia de: [ Mostrar ]Modifica Artículo 180 LEY 734 de 2002