Texto oficial
Artículo 64. Funciones . La Comisión Nacional para la Moralización tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de la aplicación de la presente ley y de la Ley 190 de 1995;
b) Coordinar la realización de acciones conjuntas para la lucha contra la corrupción frente a entidades del orden nacional o territorial en las cuales existan indicios de este fenómeno;
c) Coordinar el intercambio de información en materia de lucha contra la corrupción;
d) Realizar propuestas para hacer efectivas las medidas contempladas en esta ley respecto de las personas políticamente expuestas;
e) Establecer los indicadores de eficacia, eficiencia y transparencia obligatorios para la Administración Pública, y los mecanismos de su divulgación;
f) Establecer las prioridades para afrontar las situaciones que atenten o lesionen la moralidad en la Administración Pública;
g) Adoptar una estrategia anual que propenda por la transparencia, la eficiencia, la moralidad y los demás principios que deben regir la Administración Pública;
h) Promover la implantación de centros piloto enfocados hacia la consolidación de mecanismos transparentes y la obtención de la excelencia en los niveles de eficiencia, eficacia y economía de la gestión pública;
i) Promover el ejercicio consciente y responsable de la participación ciudadana y del control social sobre la gestión pública;
j) Prestar su concurso en el cumplimiento de las acciones populares en cuanto tienen que ver con la moralidad administrativa;
k) Orientar y coordinar la realización de actividades pedagógicas e informativas sobre temas asociados con la ética y la moral públicas, los deberes y las responsabilidades en la función pública;
l) Mantener contacto e intercambio permanentes con entidades oficiales y privadas del país y del exterior que ofrezcan alternativas de lucha contra la corrupción administrativa;
m) Prestar todo su concurso para la construcción de un Estado transparente;
n) Darse su propio Reglamento.