Artículo 71. Reuniones de la Comisión Nacional de Moralización y la Comisión Ciudadana . La Comisión Nacional de Moralización y la Comisión Ciudadana deberán reunirse al menos dos (2) veces al año y entregar a fin de año un informe de sus actividades y resultados, el cual será público y podrá ser consultado en la página de Internet de todas las entidades que conforman esta Comisión.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 30 LEY 2195 de 2022LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Artículo 71. Reuniones de la Comisión Nacional de Moralización y la Comisión Ciudadana. La Comisión Nacional de Moralización y la Comisión Ciudadana deberán reunirse al menos trimestralmente y entregar a fin de año un informe de sus actividades y resultados, el cual será público y podrá ser consultado en la página de Internet de todas las entidades que conforman esta Comisión.Vigente desde: 12/07/2011 y hasta el: 17/01/2022