Texto oficial
Artículo 78. Democratización de la Administración Pública . Modifíquese el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, que quedará así:
Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
Entre otras podrán realizar las siguientes acciones:
a) Convocar a audiencias públicas;
b) Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las políticas y programas encaminados a fortalecer la participación ciudadana;
c) Difundir y promover los derechos de los ciudadanos respecto del correcto funcionamiento de la Administración Pública;
d) Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses para representar a los usuarios y ciudadanos;
e) Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan;
f) Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa.
En todo caso, las entidades señaladas en este artículo tendrán que rendir cuentas de manera permanente a la ciudadanía, bajo los lineamientos de metodología y contenidos mínimos establecidos por el Gobierno Nacional, los cuales serán formulados por la Comisión Interinstitucional para la Implementación de la Política de rendición de cuentas creada por el CONPES 3654 de 2010.
Afecta la vigencia de: [ Mostrar ]
Modifica Artículo 32 LEY 489 de 1998