Texto oficial
Artículo 82. Responsabilidad de los interventores. Modifíquese el artículo 53 de la Ley 80 de 1993, el cual quedará así:
Los consultores y asesores externos responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría o asesoría, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las actividades de consultoría o asesoría.
Por su parte, los interventores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría.
Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de esta ley.
JURISPRUDENCIA (4)
Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-338 de 2014Declarada inhibida para pronunciarse sobre la constitucionalidad (de las expresiones “ respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las actividades ” y “ respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones”, ) Sentencia de la Corte Constitucional C-089 de 2016Afecta la vigencia de: [ Mostrar ]Modifica Artículo 53 LEY 80 de 1993Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo
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