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Artículo 99 — Audiencia de descargos . La Audiencia de Descargos deberá iniciarse en la fecha y hora…

Ley 1474 de 2011
Vigente

Texto oficial

Artículo 99. Audiencia de descargos . La Audiencia de Descargos deberá iniciarse en la fecha y hora determinada en el auto de apertura e imputación del proceso. La audiencia de descargos tiene como finalidad que los sujetos procesales puedan intervenir, con todas las garantías procesales, y que se realicen las siguientes actuaciones:

1. Ejercer el derecho de defensa.

2. Presentar descargos a la imputación.

3. Rendir versión libre.

4. Aceptar los cargos y proponer el resarcimiento del daño o la celebración de un acuerdo de pago.

5. Notificar medidas cautelares.

6. Interponer recurso de reposición.

7. Aportar y solicitar pruebas.

8. Decretar o denegar la práctica de pruebas.

9. Declarar, aceptar o denegar impedimentos.

10. Formular recusaciones.

11. Interponer y resolver nulidades.

12. Vincular nuevo presunto responsable.

13. Decidir acumulación de actuaciones.

14. Decidir cualquier otra actuación conducente y pertinente.

En esta audiencia las partes tienen la facultad de controvertir las pruebas incorporadas al proceso en el auto de apertura e imputación, las decretadas en la Audiencia de Descargos y practicadas dentro o fuera de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.