Texto oficial
Artículo 13. El artículo 10 de la Ley 136 de 1994, quedará así:
Artículo 10. Distribución equitativa. La distribución de los recursos de inversión dentro del territorio de los municipios y distritos deberá hacerse con estricta sujeción a los criterios de equidad, población y necesidades básicas insatisfechas, mediante la aplicación de procesos de planeación estratégica a largo plazo que apunten a superar los índices de pobreza urbano-rural y el fortalecimiento de la prosperidad local, previa observancia de las características regionales y poblacionales de cada entidad.
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Modifica Artículo 10 LEY 136 de 1994
CAPÍTULO III
Concejos Municipales