NormasLey 1551 de 2012 › Artículo 2

Artículo 2 — Derechos de los municipios. Los municipios gozan de autonomía para la gestión de sus…

Ley 1551 de 2012
Vigente

Texto oficial

Artículo 2°. Derechos de los municipios. Los municipios gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley.

Tendrán los siguientes derechos:

1. Elegir a sus autoridades mediante procedimientos democráticos y participativos de acuerdo con la Constitución y la ley.

2. Ejercer las competencias que les correspondan conforme con la Constitución y a la ley.

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. Participar en las rentas nacionales, de acuerdo a las normas especiales que se dicten en dicha materia.

5. Adoptar la estructura administrativa que puedan financiar y que se determine conveniente para dar cumplimiento a las competencias que les son asignadas por la Constitución y la ley.