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Artículo 30 — El artículo 92 de la Ley 136 de 1994 quedará así: Artículo 92. Delegación de funciones…

Ley 1551 de 2012
Vigente

Texto oficial

Artículo 30. El artículo 92 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 92. Delegación de funciones. El Alcalde podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal.

Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.

En lo referente a la delegación para celebrar y ejecutar contratos, esta se regirá conforme a lo reglado en la Ley 489 de 1998 y la Ley 80 de 1993.

JURISPRUDENCIA (3)Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo ((parcial) ) Sentencia de la Corte Constitucional C-100 de 2013Afecta la vigencia de: [ Mostrar ]Modifica Artículo 92 LEY 136 de 1994