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Artículo 36 — En los municipios de categoría tercera, cuarta, quinta y sexta, cada personero municipal…

Ley 1551 de 2012
Vigente

Texto oficial

Artículo 36. En los municipios de categoría tercera, cuarta, quinta y sexta, cada personero municipal al inicio de su periodo y por una sola vez, tendrá derecho a un subsidio de seis salarios mínimos mensuales legales, otorgado por la Nación, para garantizar la movilización del personero.