Texto oficial
Artículo 39. Vinculación al desarrollo municipal. Los Municipios podrán celebrar convenios con los organismos de acción comunal, organizaciones civiles y asociaciones para el cumplimiento o la ejecución de determinadas funciones, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 6° de la presente ley.
Parágrafo. Los convenios que se celebren en desarrollo de este artículo estarán sujetos a las formalidades o requisitos previstos en la ley.
CAPÍTULO VIII
Comunas y Corregimientos
Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo
2 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 39 de la Ley 1551 de 2012. Los más relevantes:
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C-656 de 2020
C-656 de 2020
CONVENIOS SOLIDARIOS · 11 de diciembre de 2020
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C-155 de 2021
C-155 de 2021
CONVENIOS SOLIDARIOS · 14 de abril de 2021