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Artículo 39 — Vinculación al desarrollo municipal. Los Municipios podrán celebrar convenios con los…

Ley 1551 de 2012
Vigente 2 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

Artículo 39. Vinculación al desarrollo municipal. Los Municipios podrán celebrar convenios con los organismos de acción comunal, organizaciones civiles y asociaciones para el cumplimiento o la ejecución de determinadas funciones, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 6° de la presente ley.

Parágrafo. Los convenios que se celebren en desarrollo de este artículo estarán sujetos a las formalidades o requisitos previstos en la ley.

CAPÍTULO VIII

Comunas y Corregimientos

Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo

2 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 39 de la Ley 1551 de 2012. Los más relevantes:

  • C-656 de 2020 C-656 de 2020
    CONVENIOS SOLIDARIOS · 11 de diciembre de 2020
  • C-155 de 2021 C-155 de 2021
    CONVENIOS SOLIDARIOS · 14 de abril de 2021