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Artículo 44 — inexequible. JURISPRUDENCIA [ Mostrar ] Declarado inexequible Sentencia de la Corte…

Ley 1551 de 2012
Vigente

Texto oficial

Artículo 44. inexequible.

JURISPRUDENCIA (2)Declarado inexequible Sentencia de la Corte Constitucional C-100 de 2013Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Constitucional C-252 de 2013
LEGISLACIÓN ANTERIOR (26)Artículo 44. De conformidad con el artículo 285 de la Constitución Nacional, créense los territorios especiales biodiversos y fronterizos en las zonas no municipalizadas correspondientes a los antiguos corregimientos departamentales, para que en los términos que reglamente el Gobierno nacional dentro del término de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Estado pueda cumplir las funciones y servicios que tiene a su cargo, así:1. El Encanto - Amazonas2. La Chorrera - Amazonas3. La Pedrera - Amazonas4. La Victoria - Amazonas5. Mirití-Paraná - Amazonas6. Puerto Alegría - Amazonas7. Puerto Arica - Amazonas8. Puerto Santander - Amazonas9. Tarapacá - Amazonas10. Barrancominas - Guainía11. Cacahual - Guainía12. La Guadalupe - Guainía13. Mapiripán - Guainía14. Morichal - Guainía15. Pana Pana - Guainía16. Puerto Colombia - Guainía17. San Felipe - Guainía18. Pacoa - Vaupés19. Papunaua - Vaupés20. Yavaraté - Vaupés21. Jardines de sucumbíos - Nariño.Estos territorios especiales tendrán una estructura institucional mínima, cuya autoridad político administrativa será de elección popular, para prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, garantizar los servicios de salud, educación y saneamiento básico, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.Vigente desde: 06/07/2012 y hasta el: 26/02/2013CAPÍTULO XIOtras Disposiciones