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Artículo 46 — El Gobierno Nacional, a través de la Agencia Nacional para la Defensa Judicial, asesorará…

Ley 1551 de 2012
Modificado

Texto oficial

Artículo 46. El Gobierno Nacional, a través de la Agencia Nacional para la Defensa Judicial, asesorará los procesos de defensa judicial de los Municipios de 4a, 5a y 6a categoría; para ello deberá expedir, en un término de (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la reglamentación que fije los procedimientos que le permitan a los municipios acceder a dicha asesoría.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Reglamentado DECRETO 58 de 2014
JURISPRUDENCIA (1)Declarada inhibida para pronunciarse sobre la constitucionalidad Sentencia de la Corte Constitucional C-854 de 2013