Texto oficial
Artículo 50. Vigencia de la ley. Esta ley rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el parágrafo 1° del artículo 10 de la Ley 1474 de 2011.
Afecta la vigencia de: [ Mostrar ]
Deroga parcialmente (parágrafo 1 ) Artículo 10 LEY 1474 de 2011
El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Manuel Corzo Román.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Simón Gaviria Muñoz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de julio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Federico Rengifo Vélez.
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Germán Arce Zapata.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Mauricio Santa María Salamanca.