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Artículo 31 — Exención del pago de peajes. Los vehículos automotores destinados a la atención del…

Ley 1575 de 2012
Vigente

Texto oficial

Artículo 31. Exención del pago de peajes. Los vehículos automotores destinados a la atención del riesgo contra incendio, rescates en todas sus modalidades y a la atención de incidentes con materiales peligrosos a cargo de los bomberos de Colombia y los demás órganos operativos del sistema para la prevención y atención de desastres, estarán exentos del pago de peajes a nivel nacional.

CAPÍTULO VI

Financiación y recursos