Texto oficial
Artículo 53. Vigencia. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación, y deroga la Ley 322 de 1996 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: [ Mostrar ]
Deroga LEY 322 de 1996
El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Manuel Corzo Román.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Otero Dajud.
El Primer Vicepresidente de la honorable Cámara de Representantes,
Albeiro Vanegas Osorio.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada de Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Federico Rengifo Vélez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Ministra de Salud y Protección Social,
Beatriz Londoño Soto.
El Ministro del Trabajo,
Rafael Pardo Rueda.
El Ministro de Tecnologías, de la Información y las Comunicaciones,
Diego Molano Vega.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.