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Artículo 6 — Funciones de la Dirección Nacional de Bomberos. * Aprobar, coordinar, regular y acompañar…

Ley 1575 de 2012
Vigente

Texto oficial

Artículo 6º. Funciones de la Dirección Nacional de Bomberos.

* Aprobar, coordinar, regular y acompañar en la implementación, de las políticas globales y los reglamentos generales de orden técnico, administrativo y operativo que deben cumplir los cuerpos de bomberos y sus integrantes para la prestación del servicio público esencial.

* Acompañar a los cuerpos de bomberos en la formulación y ejecución de los planes de mejoramiento, que cada cuerpo de bomberos adopte para ajustarse a los lineamientos determinados por la dirección nacional.

* Dar el soporte técnico a los cuerpos de bomberos para la formulación de proyectos a presentar ante la junta nacional de bomberos.

* Fortalecer la actividad bomberil.

* Administrar el Fondo Nacional de Bomberos