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Artículo 30 — Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación. El Presidente del honorable…

Ley 1581 de 2012
Vigente

Texto oficial

Artículo 30. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Roy Leonardo Barreras Montealegre.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Augusto Posada Sánchez.

La Secretaria General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,

Flor Marina Daza Ramírez.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-748 de 2011 proferida por la Corte Constitucional, se procede a la sanción del proyecto de ley, la cual ordena la remisión del expediente al Congreso de la República, para continuar el trámite de rigor y posterior envío al Presidente de la República.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de octubre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Justicia y del Derecho,

Ruth Stella Correa Palacio.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santa María.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Diaz-Granados Guida.

El Ministro de Tecnologías, de la Información y las Comunicaciones,

Diego Molano Vega.

ANEXO