Texto oficial
Artículo 7° . Derechos de los niños, niñas y adolescentes. En el Tratamiento se asegurará el respeto a los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes.
Queda proscrito el Tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes, salvo aquellos datos que sean de naturaleza pública.
Es tarea del Estado y las entidades educativas de todo tipo proveer información y capacitar a los representantes legales y tutores sobre los eventuales riesgos a los que se enfrentan los niños, niñas y adolescentes respecto del Tratamiento indebido de sus datos personales, y proveer de conocimiento acerca del uso responsable y seguro por parte de niños, niñas y adolescentes de sus datos personales, su derecho a la privacidad y protección de su información personal y la de los demás. El Gobierno Nacional reglamentará la materia, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de esta ley.
TÍTULO IV
DERECHOS Y CONDICIONES DE LEGALIDAD PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS
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2 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 7 de la Ley 1581 de 2012. Los más relevantes:
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C-672 DE 2020
C-672 DE 2020
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, SECOP, DATOS SENSIBLES · 11 de noviembre de 2020
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C-327 de 2023
C-327 de 2023
ACCESO A DOCUMENTACIÓN PÚBLICA, DATOS SENSIBLES · 18 de septiembre de 2023