NormasLey 1581 de 2012 › Artículo 7

Artículo 7 — Derechos de los niños, niñas y adolescentes. En el Tratamiento se asegurará el respeto a…

Ley 1581 de 2012
Vigente 2 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

Artículo 7° . Derechos de los niños, niñas y adolescentes. En el Tratamiento se asegurará el respeto a los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes.

Queda proscrito el Tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes, salvo aquellos datos que sean de naturaleza pública.

Es tarea del Estado y las entidades educativas de todo tipo proveer información y capacitar a los representantes legales y tutores sobre los eventuales riesgos a los que se enfrentan los niños, niñas y adolescentes respecto del Tratamiento indebido de sus datos personales, y proveer de conocimiento acerca del uso responsable y seguro por parte de niños, niñas y adolescentes de sus datos personales, su derecho a la privacidad y protección de su información personal y la de los demás. El Gobierno Nacional reglamentará la materia, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de esta ley.

TÍTULO IV

DERECHOS Y CONDICIONES DE LEGALIDAD PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS

Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo

2 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 7 de la Ley 1581 de 2012. Los más relevantes:

  • C-672 DE 2020 C-672 DE 2020
    ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, SECOP, DATOS SENSIBLES · 11 de noviembre de 2020
  • C-327 de 2023 C-327 de 2023
    ACCESO A DOCUMENTACIÓN PÚBLICA, DATOS SENSIBLES · 18 de septiembre de 2023