Texto oficial
ARTÍCULO 10. Domicilio. Para todos los efectos legales, el territorio de las juntas y asociaciones determina el domicilio de las mismas. El domicilio de las federaciones será la capital de la respectiva entidad territorial y el de la confederación en Bogotá, D.C.
Parágrafo. Cuando se constituya más de una federación de acción comunal en un departamento, el domicilio de la federación lo determinará su asamblea general.
CAPÍTULO II
Organización