Texto oficial
ARTÍCULO 12. Forma de constituirse. Los organismos de acción comunal estarán constituidos de la siguiente manera:
a) La junta de acción comunal estará constituida por personas naturales mayores de catorce (14) años que residan dentro de su territorio;
b) La junta de vivienda comunitaria estará constituida por familias que se reúnen con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda;
c) La asociación de juntas de acción comunal estará constituida por las juntas de acción comunal y las juntas de vivienda comunitaria cuyo radio de acción se circunscriba al dela misma;
d) La federación de acción comunal estará constituida por las asociaciones de acción comunal cuyo radio de acción se circunscribe al de la misma;
e) La confederación nacional de acción comunal estará constituida por las federaciones de acción comunal cuyo radio de acción se circunscribe al territorio nacional.
Parágrafo 1. Ninguna persona natural podrá afiliarse a más de un organismo de acción comunal.
Parágrafo 2. Los organismos de acción comunal podrán hacer alianzas estratégicas con personas jurídicas en procura de alcanzar el bienestar individual y colectivo y el desarrollo de la comunidad, en los términos definidos por la presente ley. Igualmente, podrán establecer relaciones de cooperación con personas jurídicas públicas o privadas del nivel municipal, local, distrital, departamental, nacional e internacional.
Parágrafo 3. En la constitución de los organismos de acción comunal deberá garantizarse, la participación, de mujeres Y jóvenes, así como de las comunidades étnicas asentadas y/o con presencia en el territorio de jurisdicción o área de influencia del respectivo organismo.