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Artículo 14 — Duración. Los organismos de acción comunal tendrán una duración indefinida, pero se…

Ley 2166 de 2021
Vigente

Texto oficial

ARTÍCULO 14. Duración. Los organismos de acción comunal tendrán una duración indefinida, pero se disolverán y liquidarán por voluntad de sus afiliados o por mandato legal, de conformidad con lo expresado en el capítulo XI de la presente ley.