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Artículo 17 — Organismos de acción comunal para la construcción de paz. Los Organismos de Acción…

Ley 2166 de 2021
Vigente

Texto oficial

ARTÍCULO 17. Organismos de acción comunal para la construcción de paz. Los Organismos de Acción Comunal contribuirán en la consecución y estabilización de la paz, impulsando la ejecución de programas y proyectos en los territorios, para ello, el Gobierno nacional y las autoridades locales facilitarán las herramientas, formación comunitaria y espacios necesarios para avanzar en el cumplimiento de esta tarea y podrán destinar los recursos específicos en los planes de desarrollo y en presupuesto para el cumplimiento de este propósito.

Parágrafo. Los Organismos de Acción Comunal se articularán con la Agencia de Renovación del Territorio, o quien haga sus veces, en el impulso y ejecución de los programas y proyectos cuando dichas organizaciones se encuentren ubicadas en los municipios del Decreto Ley 893 del 2017 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.