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Artículo 4 — Fundamentos del desarrollo de la comunidad. El desarrollo de la comunidad tiene los…

Ley 2166 de 2021
Vigente

Texto oficial

ARTÍCULO 4. Fundamentos del desarrollo de la comunidad. El desarrollo de la comunidad tiene los siguientes fundamentos:

a) Fomentar la construcción de comunidad como factor de respeto, tolerancia, convivencia, protección integral del ambiente, inclusión, resiliencia y solidaridad para el logro de la pacífica convivencia, por lo que se requiere la formación ciudadana y Comunal, así como asumir la no violencia como estrategia que preserva la vida y garantiza las condiciones de convivencia en comunidad;

b) Promover la priorización, protección y la salvaguarda de la vida e intereses de los afiliados comunales el territorio nacional, para garantizar el adecuado desarrollo de la acción comunal;

c) Promover la concertación, los diálogos y los pactos como estrategias del desarrollo de la comunidad;

d) Validar la planeación como instrumento de gestión del desarrollo de la comunidad;

e) Incrementar la capacidad de gestión, autogestión y cogestión de la comunidad;

f) Promover la educación y capacitación comunitaria como instrumentos necesarios para recrear y revalorizar su participación en los asuntos locales, municipales, departamentales regionales y nacionales;

g) Promover la constitución de organismos de base y empresas comunitarias y comunales;

h) Propiciar formas colectivas y rotatorias de liderazgo con remoción del cargo previo debido proceso;

i) Promover la restauración y cuidado del medio ambiente como estrategia del desarrollo de la comunidad.

Parágrafo. Los procesos de desarrollo de la comunidad, buscarán el fortalecimiento de la integración, autogestión, solidaridad y participación de la comunidad con el propósito de avanzar en el alcance de un desarrollo integral, a través de acciones encaminadas al desarrollo organizacional, la garantía y respeto de los derechos humanos, el género, la población, el territorio, el medio ambiente y el desarrollo sostenible, para la transformación particular y de la sociedad en su conjunto.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL

CAPÍTULO I

Definición, clasificación, denominación, territorio y domicilio