NormasLey 2166 de 2021 › Artículo 49

Artículo 49 — Conformación de la Comisión de convivencia y conciliación. En todos los organismos de…

Ley 2166 de 2021
Vigente

Texto oficial

ARTÍCULO 49. Conformación de la Comisión de convivencia y conciliación. En todos los organismos de acción comunal existirá una comisión de convivencia y conciliación, que se integrará por un número impar de mínimo tres (3) personas que sean elegidos según lo dispuesto en la normatividad y sus estatutos.

Parágrafo 1. Los conciliadores en equidad, deberán cumplir con los requisitos que dictaminan la ley 446 de 1998, la ley 640 de 2001 y todas aquellas que las sustituyen, modifiquen o complementen.