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Artículo 6 — Clasificación de los organismos de acción comunal. Los organismos de acción comunal son…

Ley 2166 de 2021
Vigente

Texto oficial

ARTÍCULO 6. Clasificación de los organismos de acción comunal. Los organismos de acción comunal son de primero, segundo, tercero y cuarto grado, los cuales se darán sus propios estatutos y reglamentos según las definiciones, principios, fundamentos y objetivos consagrados en esta ley y las normas que le sucedan y reglamenten.