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Artículo 61 — Los recursos de los organismos de acción comunal que no tengan destinación específica se…

Ley 2166 de 2021
Vigente

Texto oficial

ARTÍCULO 61. Los recursos de los organismos de acción comunal que no tengan destinación específica se invertirán de acuerdo con lo que determinen los estatutos y la asamblea general.

Parágrafo. Los organismos de acción comunal deberán realizar un registro físico y/o digital de la inversión de estos recursos, el cual deberá presentarse semestralmente ante la junta directiva de la asamblea y los organismos de inspección, vigilancia y control o quien haga sus veces.