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Artículo 106 — Control de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de…

Ley 489 de 1998
Vigente

Texto oficial

Artículo 106. Control de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta. El control administrativo de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta se cumplirá en los términos de los correspondientes convenios, planes o programas que deberán celebrarse periódicamente con la Nación, a través del respectivo Ministerio o Departamento Administrativo.