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Artículo 109 — Control de las entidades descentralizadas indirectas y de las filiales de las empresas…

Ley 489 de 1998
Vigente

Texto oficial

Artículo 109. Control de las entidades descentralizadas indirectas y de las filiales de las empresas industriales y comerciales del Estado. El control administrativo sobre las actividades y programas de las entidades descentralizadas indirectas se ejercerá mediante la intervención de los representantes legales de los organismos y entidades participantes o sus delegados, en los órganos internos de deliberación y dirección de la entidad.

Igual regla se aplicará en relación con las filiales de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.

CAPITULO XVI

Ejercicio de funciones administrativas por particulares