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Artículo 116 — Responsabilidad de los miembros de las comisiones, comités o consejos. Quienes participen…

Ley 489 de 1998
Vigente

Texto oficial

Artículo 116. Responsabilidad de los miembros de las comisiones, comités o consejos. Quienes participen a cualquier título, de manera permanente o transitoria, en las comisiones, comités o consejos a que se refiere la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto sobre los miembros de las juntas o consejos de las entidades descentralizadas, responderán por su actuación en los mismos términos que la ley señala para los servidores públicos.