Texto oficial
Artículo 121. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos-leyes 1050 de 1968, 3130 de 1968 y 130 de 1976.
Afecta la vigencia de: [ Mostrar ]
Deroga DECRETO 130 de 1976
Deroga DECRETO 1050 de 1968
El Presidente del honorable Senado de la República,
Fabio Valencia Cossio.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Manuel Enríquez Rosero.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Emilio Martínez Rosales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Gustavo Bustamante Moratto.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Néstor Humberto Martínez Neira.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.