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Artículo 13 — Delegación del ejercicio de funciones presidenciales. Sin perjuicio de lo previsto en la…

Ley 489 de 1998
Modificado

Texto oficial

Artículo 13. Delegación del ejercicio de funciones presidenciales. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 142 de 1994 y en otras disposiciones especiales, el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamento administrativo, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado el ejercicio de las funciones a que se refieren el artículo 129 y los numerales 13, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 28 del artículo 189 de la Constitución Política.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 45 DECRETO 19 de 2012
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 13. Delegación del ejercicio de funciones presidenciales. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 142 de 1994 y en otras disposiciones especiales, el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamento administrativo, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado el ejercicio de las funciones a que se refieren los numerales 13, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 28 del artículo 189 de la Constitución Política.
JURISPRUDENCIA (2)Declarada exequible la expresión ... Sentencia de la Corte Constitucional C-561 de 1999Vigente desde: 29/12/1998 y hasta el: 09/01/2012